Riesgos penales de las personas jurídicas, medidas cautelares en la instrucción. Daniel Bosch Wood
Las medidas cautelares, cada vez más aplicadas por los Tribunales a las personas jurídicas, no se encuentran reguladas con claridad en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) pues algunas de ellas, lo están en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en el Código Penal (CP). En estas breves notas nos centraremos en las empresas que operan en el sector marítimo y que, en sede de instrucción de un delito, pueden verse sometidas, entre otras, a intervención judicial como medida cautelar de carácter personal que afecta al ejercicio de su objeto social o a la administración judicial, medida cautelar de carácter real que afecta a su patrimonio.
"....Buques y empresas navieras como objeto sobre la que recae la intervención o administración judicial en la fase de instrucción de un delito
Cuando un buque o buques o una empresa naviera son intervenidos judicialmente en el seno de un procedimiento penal, sus bienes y derechos han de ser administrados conforme establezca la autoridad judicial.
Aunque la intervención se extiende a la mera asistencia y vigilancia por un interventor judicial sobre la gestión de la administración societaria sin gestionarla directamente, la remisión a la LEC para su desarrollo parece hacer entender que el CP habilita la administración judicial, donde por igual designación judicial, un administrador judicial externo sustituye al administrador societario y realiza las labores de gestión...."
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Managing Partner en BWA MARITIME LAWYERS y Of Counsel en Abencys