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Graciela Montenegro, Senior Assocaite en Abencys comenta: El Tribunal Supremo concluye: No se pueden embargar bienes o derechos de la deudora concursa

 El Tribunal Supremo concluye: No se pueden embargar bienes o derechos de la deudora concursada, para la satisfacción de un crédito contra la masa, una vez abierta la fase de liquidación.

Graciela Montenegro 

Senior Associate en Abencys Reestructuraciones

 

28 de enero de 2015

 Resulta de reciente actualidad, la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo el pasado 12 de diciembre de 2014, de la cual ha sido Ponente D. Ignacio Sancho Gargallo.

 En dicha Sentencia, que supone una pérdida de privilegios para el crédito público en general, se viene a anular la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual había estimado el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, sobre activos de la concursada Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

 La controversia surge precisamente por esa razón: ¿cabe que la Seguridad Social, o cualquier otro órgano administrativo, inicie embargos como consecuencia del impago de créditos contra la masa, una vez abierta la fase de liquidación?

 En el presente caso, el concurso de acreedores de Astilleros de Sevilla, S.A. había sido declarado con fecha 22 de octubre de 2010, acordándose la apertura de la fase de liquidación con fecha 3 de febrero de 2012, y habiéndose aprobado el plan de liquidación propuesto por la administración concursal, el 15 de mayo de 2012.

 El embargo decretado por la Tesorería General de la Seguridad Social, llevaba fecha 15 de julio de 2012, y se hizo sobre una serie de activos de la concursada, por un total de 1.659.954,68 €, que se correspondía con el importe de los créditos contra la masa devengados a favor de la Seguridad Social.

 El juzgado de lo mercantil, que conoció del incidente instado por la administración concursal, solicitando el levantamiento de dichos embargos, declaró que gozaba de jurisdicción y competencia exclusiva para conocer de la ejecución sobre bienes del concursado, concluyendo que, una vez abierta la fase de liquidación, no podía existir una ejecución posterior, ya fuera administrativa o judicial, por el impago de créditos contra la masa, habida cuenta de que los activos de la concursada, estaban afectos al plan de liquidación, al que debía someterse también la Tesorería General de la Seguridad Social.

 La Audiencia Provincial Sevillana, por el contrario, estimó el recurso de apelación formulado por la Tesorería por entender que, dada la redacción del artículo 84.4 de la Ley Concursal, este organismo estaba legitimado para iniciar ejecuciones administrativas respecto de créditos contra la masa, pues consideraba que dicho artículo constituía una excepción legal a la prohibición general de ejecuciones prevista en el artículo 55 del mismo cuerpo legal, sin que tampoco se contraviniera el artículo 154 LC.

 Recurrida en casación dicha Sentencia, el Tribunal Supremo resulta concluyente al disponer que este artículo 84.4 de la Ley Concursal “precisa una interpretación sistemática con el resto de preceptos de la Ley Concursal”, habida cuenta de que responde a la lógica de que si el concurso entra en la fase de liquidación, ha de haber “una única ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

 Por consiguiente, el Tribunal Supremo viene a manifestar, que no tendría sentido iniciar una ejecución separada contra la masa, pues se estaría contradiciendo el carácter universal que supone la liquidación concursal, debiéndose tomar como única excepción lógica, las que vienen determinadas por ejecuciones de garantías reales, siempre y cuando se hubieran iniciado con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación.

 Así las cosas, parece ser que Hacienda ya no contará con privilegios para el cobro de créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación, debiendo acomodar su cobro a lo previsto en la Ley Concursal, y según el orden establecido en la misma.

 STS 5408/2014, 12 de diciembre de 2014