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Plazos procesales por meses. Cómputo.

Los plazos procesales por meses (o periodos superiores al mes) se computan de la siguiente manera: (a) se cuentan de fecha a fecha (art. 133.3 LEC ); (b) el "dies a quo" es el siguiente a la notificación (art. 133.1 LEC ); (c) no se descuentan los días inhábiles; (d) Por lo que respecta al mes de agosto, resulta esclarecedora la Sentencia núm. 233/2011 de 29 marzo del Tribunal Supremo, la cual señala que:  “no es inhábil el mes sino que son inhábiles los días (art. 130.2 LEC ); (e) si el último día es inhábil se entiende prorrogado el plazo al primer día hábil (art. 133.4 LEC ), pudiéndose hacer la presentación del escrito hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (art. 135.1 LEC ). En el caso, al ser inhábiles los días del mes de agosto, aunque la segunda fecha ("dies ad quem" del plazo) sería el 6 de agosto, se prorroga el plazo al día 1 de septiembre (lunes), habiéndose producido la preclusión de la presentación del escrito a las quince horas del día 2 de septiembre (martes)”.