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Abril 2018- STS Consideración de renta irregular los rendimientos de la actividad económica del abogado generados a lo largo de más de dos años. IRPF

 De nuestra compañera María Luisa Castañeda experta fiscalista compartimos esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (20 marzo 2018), por la que se reconoce como renta irregular y por tanto beneficiada por los coeficientes reductores correspondientes los honorarios recibidos por un abogado en relación a una quiebra por los servicios de asesoría prestados a lo largo de un dilatado periodo de tiempo y cobrados en una concreta anualidad.

Por ello podría ser aplicable siempre que se den las circunstancias que en la misma se determinan para acogerse a los beneficios previstos para este tipo de ingresos de carácter irregular.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018

 RESUMEN: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Reducción de los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años (artículo 32.1 de la Ley del IRPF). Lo son los que proceden del ejercicio profesional como abogado en el asesoramiento o defensa en litigios que se han prolongado en el tiempo más de dos años y se perciben a su finalización, en un único periodo impositivo.

Interpretación de la excepción prevista en el párrafo tercero del citado artículo, que excluye la reducción a los rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual los obtenga. La interpretación de tal excepción ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión.

Una vez los rendimientos queden encuadrados entre los definidos en el párrafo primero, corresponde a la Administración la carga de probar que concurren las circunstancias de exclusión del párrafo tercero. En este caso, los rendimientos percibidos en 2009, procedentes de un proceso judicial, son aislados y episódicos respecto del conjunto de los obtenidos en el ejercicio. Ha lugar al recurso de casación, dada la procedencia de la reducción del 40 por 100.  FUENTE: CENDOJ

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abr 2018.