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La adminsitración concursal necesita a los mejores profesionales. Gregorio de la Morena Sanz

La modificación del art. 27 de la Ley Concursal adopta el criterio de designación secuencial de entre los inscritos en la lista de administradores concursales de la sección cuarta del Registro Público Concursal. Distingue para este fin entre concurso pequeño, mediano y grande, dejando para un desarrollo reglamentario posterior el sistema de acceso al registro y la definición de estos tres tipos de concurso.

El Confidencial. Enlace al artículo completo

mar 2015.