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Exoneración de sus deudas a un concursado. Segunda Oportunidad. Mayo 2015

La administración concursal solicita la conclusión del concurso por haberse procedido a la venta de todos los activos del concursado y pone de manifiesto que las operaciones de enajenación de los activos llevadas a cabo supone el pago de todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, por lo que entiende aplicable el Artículo 178.2 de la Ley Concursal .

 

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