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Los aspectos positivos de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Carlos Grande

El presente año ha traído la promulgación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. La norma tiene virtudes y defectos pero, ya que estamos analizando la cara positiva del pasado curso, me centraré en los aspectos positivos. Todo ello dicho a priori, pues la norma entró en vigor el día 26 de septiembre y todavía es pronto para sacar conclusiones definitivas ante la insuficiente casuística existente y la necesaria adaptación de los intervinientes, si se me permite la expresión, en los procesos de restructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El fin de este tipo de procesos ha variado: ya no se trata de maximizar el repago de los acreedores sino que ahora se trata de potenciar la viabilidad de las sociedades para que continúen operando en el mercado. Para ello se impulsa el marco de la reestructuración extra judicial o pre concursal y la venta de unidades productivas, esto es, de empresas en funcionamiento.

Por un lado, se busca que las sociedades en dificultades tengan la opción de continuar con aquellos negocios que sean viables mediante la venta de unidades productivas en funcionamiento en fase preconcursal. La realización de las empresas en funcionamiento se realizar por medio de un proceso competitivo gestionado y controlado por un experto independiente. Éste se encargará de que el procedimiento de venta se lleve a cabo con las máximas garantías de publicidad y concurrencia y de recabar las ofertas entre los potenciales interesados.

Con respecto a los procesos de restructuración en sentido estricto, se ha introducido la figura del experto de la restructuración. De nuevo, un profesional independiente cuya principal labor será la de asignar el valor económico de la sociedad que haya solicitado iniciar un proceso de reestructuración entre las diferentes clases de acreedores y el propio deudor.

Con la reforma, los empresarios o personas físicas insolventes pueden ver exoneradas sus deudas después de un período de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad. Ello con la limitación del crédito de la administración pública, que sigue siendo privilegiado en este sentido lo que en la práctica, dificultará la verdades segunda oportunidad.

Asimismo, la Ley Concursal incluye, por primera vez, un procedimiento especial para las microempresas, en vigor desde el pasado 1 de enero, con el fin de automatizar y aligerar la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil y reducir los tiempos de desarrollo de los concursos.

Para concluir, un último apunte. La norma sólo funcionará con la colaboración de los empresarios. La necesidad de que el empresario sea consciente de cuando su negocio pasa por dificultades debe verse acompañada de la toma de decisiones para superar las dificultades mediante alguno de los procedimientos anteriormente referidos o para evitar la pérdida de tiempo, por muy dolorosa que sea, y cerrar el negocio mediante su oportuna liquidación.


ENLACE A LA PUBLICACIÓN: 

LINK: https://www.legaltoday.com/revista-aja/992/. PÁGINA 43

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